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jueves, 21 de mayo de 2015

Nuevo tratado de extradición beneficia a narcos

El nuevo tratado de extradición, firmado entre la República Dominicana y los Estados Unidos, deja abierta la posibilidad de que los extraditables puedan disfrutar de los bienes, producto de su ilícito, luego de cumplir su condena en el extranjero. La pieza, pendiente del control constitucional y posterior ratificación del Congreso Nacional, vendría a sustituir la normativa vigente desde 1910 y no ofrece mayores novedades que la inclusión de las modalidades del crimen organizado, los delitos de alta tecnología, el sicariato y el terrorismo.


 En el nuevo tratado, los bienes acumulados por los extraditables, y que se encuentren en su poder al momento de la solicitud de extradición, deben ser entregados al país requirente en el momento de la entrega de la persona reclamada, con garantías satisfactorias de que la parte requirente devolverá esos objetos a la parte requerida tan pronto sea factible.

 Pero nada pueden hacer las autoridades con ese patrimonio, ya que es la Constitución la que establece en el numeral cinco de su artículo 51 referente a la propiedad que “sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales”. Este artículo y el principio de la doble persecución imposibilitan el decomiso esos bienes.

 Sin embargo, la misma Constitución en el mismo artículo 51, pero en el numeral 6), ofrece la que parece ser la única arma para evitar que los condenados por narcotráfico, luego de cumplir penas en los Estados Unidos, puedan venir al país a reclamar y disfrutar impunemente del fruto de su ilícito, al señalar que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

 De esta manera, la ley de extinción de dominio se convierte en una herramienta clave para poder incautar y hacer efectivo el decomiso de los bienes propiedad de personas que se presume son narcotraficantes o están ligados al lavado de activos y a la corrupción.

 Sin embargo, esta normativa está pendiente de conocimiento en el Congreso Nacional.

 En los últimos días, diversos sectores han criticado la facilidad con que los ex narcotraficantes recobran cuantiosos bienes, luego de regresar al país, después de cumplir condenas en los Estados Unidos.

 www.elcaribe.com.do