La creación del Ministerio de Defensa dentro del proyecto para modificar la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas obliga a que, en función de lo que establece el artículo 135 de la Constitución, el nuevo titular de esa institución sea un funcionario civil nombrado por el Presidente de la República, y no un militar.
Este mandato constitucional mantiene dividida las opiniones dentro de los cuerpos castrenses, entre militares que no se imaginan siquiera tener que despachar asuntos propios de su carrera con una persona de la clase civil.
Pero al margen de la resistencia que al respecto puedan mantener algunos militares, es el artículo 135 de la Constitución el que orientará a República Dominicana hacia lo que hace décadas es una tendencia seguida en toda América Latina y el resto del mundo: que los ministerios de Defensa sean conducidos por un civil, y no por un oficial militar de alto rango, como estaba establecido hasta el final de la Guerra Fría.
El artículo 3 del proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dispone que “para los efectos de la presente ley, el ministerio responsable de la dirección y conducción general de las Fuerzas Armadas y sus dependencias, se denominará Ministerio de Defensa”.