Dijo que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 26, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
Informó que el sábado 27 de febrero, Día de la Independencia no se cambia, por lo que se celebra el mismo día.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Los establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.