Según lo establece en la Ley 96-04, legislación vigente que norma el funcionamiento institucional de la Policía Nacional, las funciones del jefe de ese organismo no pueden exceder los dos años.
Así queda establecido en el artículo 11 de dicha ley que dice textualmente lo siguiente: “El Presidente de la República designará como Jefe de la Policía Nacional, por un periodo que no exceda a los dos años, a un oficial general policial activo que reúna las condiciones y requisitos mínimos”.
www.elcaribe.com.do