Ningún agente policial podrá hacer uso de fuerza letal y/o arma de fuego a menos que se presente resistencia armada a la acción policial por parte de una persona que se encuentre en franca violación a la ley. Incluso, ningún agente podrá alegar obediencia de orden superior en el uso del arma de fuego, si tenía conocimiento de que dicha orden era manifiestamente ilícita y en la que tiene la oportunidad razonable de no obedecer dicho mandato, sobre todo cuando su actuación ha ocasionado heridas graves o de
muerte.
En caso de que un agente policial
desobedezca una orden de uso injustificado de la fuerza física o arma letal, la jefatura de la institución deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se impongan sanciones algunas o disciplinarias, o que, además, denuncien ese empleo por parte de otros agentes.
Así lo establece el “Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional”, presentado por el cuerpo del orden, el cual plantea protocolos de actuación en los actos de servicio de los agentes policiales.
El Reglamento enfatiza en la actitud profesional de la Policía, reforzando en los agentes la legitimidad del uso de la fuerza física solo ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por medio del diálogo.
Señala que ningún miembro de la Policía Nacional podrá alegar desconocimiento de la ley o las disposiciones de dicho reglamento para justificar acciones que impliquen el uso innecesario y excesivo de la fuerza física.
Al respecto, precisa que en el uso de las armas de fuego por parte de la Policía es una medida extrema.
De acuerdo con el reglamento, la fuerza física y las armas letales solamente podrán ser utilizadas cuando la vida de terceras personas o la del propio agente esté en peligro inminente y no haya sido posible reducir a quien infringe la ley por medios persuasivos, el diálogo o la orden directa.
“El uso injustificado de las armas de fuego por parte de los miembros policiales, cuando ocasionen lesiones personales o materiales o la pérdida de la vida de personas inocentes o que no presenten resistencia alguna, dará lugar a persecución penal, de conformidad con la ley, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan, acorde a la gravedad del hecho”, apunta.
El reglamento puntualiza que la jefatura de la Policía Nacional designará o contratará los servicios profesionales del derecho, a fin de dar asistencia legal, apoyo, asesoría y representación jurídica a los agentes policiales que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en investigaciones previas o procedimientos judiciales como resultado de actuaciones en las que por las circunstancias resulten lesionados intereses particulares.
En el caso de que un agente se vea obligado a usar la fuerza física o su arma de reglamento, ocasionando lesiones a terceras personas, deberá someterse a una evaluación para determinar su estado de salud mental.
Serán evaluados por equipos de psicólogos
El “Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional” establece a través de la Dirección de Sanidad Policial y su Departamento de Psicología, que la jefatura de la Policía Nacional dará los servicios profesionales de dicha especialidad para realizar, de forma periódica, evaluaciones a sus agentes. Las evaluaciones se realizarán con el consentimiento de los agentes, a fin de obtener información y posterior aplicación de técnicas que faciliten y mejoren la toma de decisiones en el uso de la fuerza física y las armas de fuego, ya sea de forma racional o letal.
Fuente: elcaribe.com.do