La historia no es nueva.
El irrespeto a los derechos ciudadanos persiste.
Y lo penoso del caso que no aparezca una autoridad que frente esto.
Es el caso del zapatero Andrés Vargas Peralta.
Vargas Peralta no cometió ningún delito que infringiera ninguna Ley.
El pecado que cometió fue pararse en la esquina que forman las calles Darío Gómez y general Gregorio Luperón.
Una patrulla de cuatro abusadores lo arresto, atropello sus derechos, lo metió en a la cárcel, secuestro su celular, lo despojaron de su correa, cordones de sus zapatos y amaneció preso.
Esos abusadores, violadores de la Ley al día siguiente sin formular cargos, sin que autoridad competente aparezca para aplicar las sanciones de rigor.
Ese caso y otros tantos que no salen a la luz, es una evidencia que las autoridades competentes están dormidas en los laures y la ciudadanía “huérfana” y desamparada.
Parece, que muchas de las autoridades no saben cuál es su rol, y que la ciudadanía no tiene nada que buscar en esos estamentos.
Lo que se imponen es que la ciudadanía reclame al Presidente Danilo Medina la cancelación de esos funcionarios, porque están haciendo un “flaco servicio a su gobierno y estropeando a las gentes de trabaj y seria.
Artículo 40:
Es lamentable que algunos agentes de la Policía y guardias que salen a las calles a “patrullar” ignoren su rol ante la ciudadanía y sean tan desconocedores de la Constitución de la República Dominicana.
El artículo 40 de nuestra Constitución garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Establece que nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente.
Se establece en esa misma disposición que toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.
Especifica que toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos.
Y que toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado y persona de su confianza.
Los detenidos tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención.
Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas de su detención o puesta en libertad.
La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare.
Asimismo que toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
Además, que toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente.
La Constitución establece que nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho.
Mientras que todas las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.
Y no se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales.
Asimismo, señala que toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente.
Según nuestra Carta Magna, queda prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa.