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lunes, 8 de septiembre de 2014

¿Quién mintió en caso Loma Miranda?

A raíz de la decisión del Presidente de la República Danilo Medina de observar la ley que declaraba a Loma Miranda parque nacional, son numerosas las interrogantes que han quedado en la población dominicana y que requieren de repuestas sinceras.
 
Sin duda alguna estas  interrogantes sin respuestas han provocado la indignación de la ciudadanía, que vio en tan solo cinco días desvanecerse sus alegrías con las observaciones hechas a la iniciativa y acogidas por el Senado.
 
La pregunta que una gran mayoría de la población en la República Dominicana se hace es ¿por qué el Presidente no habló antes de las violaciones jurídicas que presentaba el proyecto, si los medios de comunicación que cubren las incidencias en el Palacio Presidencial fueron reiterativos respecto al  dilema de Loma Miranda con el primer mandatario?
 
Poder Ejecutivo
Pese al largo silencio del presidente Danilo Medina, quien en varias ocasiones evadió referirse al tema, hasta que el Poder Legislativo tomara su decisión, la respuesta no fue la esperada.
 
Entre las consideraciones del Jefe de Estado para observar la pieza, figuran las dudas de su compatibilidad con la Constitución y que vendría a desconocer compromisos internacionales que ha asumido la nación.
 
El Ejecutivo sustenta el hecho ante la falta de evidencias respecto a la suficiencia de los recursos previstos para pagos de expropiaciones y/o indemnizaciones.
 
Otra motivación que sustenta la devolución de la Ley es el posible efecto adverso que generaría para el desarrollo del país, bloqueando así posibilidades futuras de aprovechamiento de los recursos naturales en Loma Miranda; lo que, además, afectaría la seguridad jurídica y el clima futuro de inversión extranjera en el país.
 
El presidente Danilo Medina garantizó que durante su gestión no autorizará que se exploten los yacimientos mineros, sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambiental sostenible.
 
El mandatario dijo estar consciente de que su decisión no sería bien recibida por sectores de la vida nacional.
 
Congreso
El capítulo principal de esta novela le pertenece al Congreso Nacional, lugar donde empezó el drama de Loma Miranda con fuertes cuestionamientos entre los  legisladores de ambos hemiciclos sobre la iniciativa de ley, que debió aprobarse  sin traumas.
 
El presidente de la Comisión Especial del  Senado,  Rafael Calderón, quien tuvo a su cargo las modificaciones y cambio del proyecto original aprobados por la Cámara Diputados, defendió  cada una de las modificaciones introducidas por el organismo Senatorial  a la  iniciativa de ley que crea Loma Miranda como parque nacional.
 
Calderón sostiene que la versión aprobada por los diputados entra en contradicción con los artículos 51 y 237 de la Constitución, en razón de que eliminó la reforma introducida por el Senado para consignar los recursos que necesitará el Gobierno a fin de indemnizar a los dueños de terreno en Loma Miranda. Ponderaciones que fueron fueron rechazadas por la Cámara Baja en su momento.
 
El también representante de Azua explicó que la versión original del proyecto, originado en la Cámara de Diputados, no cumplía con el requisito constitucional de que “una ley debe establecer de dónde se sacarán los fondos para cubrir ese tipo de gasto del Estado”. Indicó que, esencialmente, el Senado le introdujo varias enmiendas de fondo para establecer un aumento del 10% a los permisos que otorga el Ministerio de Medio Ambiente, con el propósito de destinar esos recursos al pago de los propietarios que tienen terrenos en Loma Miranda.
 
El 25 junio del presente año,  96 diputados rechazaron las modificaciones  aprobadas  por el Senado al proyecto de ley.
 
Las principales diferencias entre lo aprobado por la Cámara Baja y el sancionado por el Senado, se refieren a que este último determinó la obligatoriedad del Estado de resarcir a los propietarios de terrenos en Loma Miranda, lo que fue rechazado por aquellos.
 
Los diputados argumentaron que Loma Miranda es una "reserva natural", y agregaron que el subsuelo es propiedad del Estado y los senadores habían determinado que se trataba de "una mina, un depósito de minerales que contiene ferroníquel con dueños".
 
Finalmente, la Cámara Baja inició la actual legislatura sancionando la iniciativa enviada por el Senado, a fin de evitar que la ley perimiera; pero,  con la salvedad de que la pieza tenía fallos constitucionales,  que finalmente dieron motivo a la actuación final del Presidente de la República Danilo Medina.
 
Tribunales
El 21 de abril, la Segunda Sala del Tribunal Administrativo (TSA), prohibió la explotación minera en Loma Miranda, tras acoger un recurso de amparo preventivo elevado por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).
 
La sentencia, marcada con el número 132-2014, establece en su artículo sexto: “Se declara la amenaza inminente de la vulneración del derecho a un medio ambiente sano y a la dignidad humana, y en consecuencia, se ordena al Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Minería, abstenerse de gestionar, diligenciar o expedir cualquier autorización que favorezca la exploración de Loma Miranda, con los informes medioambientales de que se dispone en la actualidad, que son de notoriedad pública”.
 
En ese mismo artículo se lee que la decisión es adoptada por considerar que el proyecto minero en esta zona “no garantiza una explotación sustentable, sostenida y proteccionista del medio ambiente sano, la dignidad de las personas y los recursos naturales de Loma Miranda y sus áreas colindantes, tal y como ha sido juzgado, con carácter precedente vinculante, por el Tribunal Constitucional en su sentencia no. T.C.016-2013, de fecha 17 de septiembre del 2013”.
 
En ese orden, el 31 de agosto, antes de que el Senado aprobara la ley que convierte a Loma Miranda en parque nacional, el Tribunal Constitucional y varios tribunales ordinarios se pronunciaron, mediante sentencias, en contra de la explotación de esa reserva natural.
 
El TC consideró que “se ha pretendido la exploración y explotación de yacimientos mineros (recursos naturales no renovables) sin la existencia de un criterio medio ambiental sostenible”.
 
La Corte Constitucional estableció que “si bien la explotación de los yacimientos mineros puede constituir una importante actividad generadora de riquezas que contribuye con el impulso del desarrollo económico, no es menos cierto que la necesaria protección del medio ambiente entraña tomar en cuenta los efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad”.
 
Ese criterio fue fijado por el TC en la sentencia 167-13, que emitió el 17 de septiembre de 2013, mediante la cual rechazó un recurso de revisión presentado por la sociedad comercial Falconbridge Dominicana (Xstrata Nickel Falcondo) el 12 de octubre de 2012, en contra de la sentencia número 00077/2012, de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Vega.
 
Sobre este recurso natural y otros, queda claro que la ciudadanía dominicana no está dispuesta a permitir que el medio ambiente siga siendo destruido por las ambiciones desmedidas de las mineras, ante los evidentes cambios atmosféricos que registran el país desde hace varios lustros.