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lunes, 16 de noviembre de 2015

Juez reclama la JCE proclame ahora la apertura de la campaña electoral

SANTO DOMINGO.- El juez de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, pidió formalmente al pleno de este organismo que incluya en la agenda de su próxima sesión ordinaria un punto dirigido a proclamar la apertura de la campaña de las elecciones del 2016.

En una carta pública, cuya copia remitió a ALMOMENTO.NET, Olivares justifica su pedido señalando que hay una campaña electoral a destiempo y que la JCE se ha declarado  incapaz de poder tomar medidas para prevenir e impedir que los partidos y sus candidatos puedan hacer uso indebido de los bienes públicos antes de la Proclama Electoral.

Alega que como consecuencia de esta decisión, los precandidatos durante las competencias internas en las que son elegidos como candidatos, tienen luz verde para hacer uso de los bienes públicos en contra de sus compañeros de partido, y en la siguiente etapa, conjuntamente con los propios partidos, en contra de sus adversarios externos, hasta la publicación de la Proclama Electoral.

La carta

El texto de la carta de Olivares es el siguiente:

Santo Domingo de Guzmán, D.N.

13 de noviembre de 2015

Sr.

ROBERTO ROSARIO MARQUEZ

Presidente de la Junta Central Electoral,​

Su Despacho.-

​Vía:   Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.

Honorable Magistrado:

Muy cordialmente, tengo a bien solicitarle incluir en la agenda de la próxima Sesión Ordinaria del Pleno, un punto para conocer sobre la aprobación de la Proclama de la Campaña Electoral, motivado por las razones que se exponen a continuación:

LA FACULTAD DE LA JCE PARA TOMAR MEDIDAS CAUTELARES ESTÁ LIMITADA EXCLUSIVAMENTE AL PERIODO ELECTORAL, SEGÚN EL CRITERIO FIJADO POR EL PLENO
En su Sesión Administrativa Ordinaria del 20 de octubre del año 2015, en ocasión del conocimiento del Informe Final de los trabajos de la Comisión de Investigación Ad-hoc sobre supuestas “facilidades” entregadas a dirigentes y militantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),el Pleno aprobó una propuesta contraria a dicho informe, mediante la cual decidió que en lo relativo a las actividades proselitistas de los partidos políticos y sus candidatos, “la facultad de la Junta Central Electoral de tomar medidas cautelares, está limitada al período electoral”.
Reforzando ese criterio, la referida propuesta escrita, con la cual estuve en desacuerdo, sostiene lo siguiente: “…independientemente de la profusión de publicidad, propaganda y activismos proselitista de los partidos, no se ha iniciado el período electoral, ni mucho menos la campaña electoral…”.
Es decir, que a pesar de reconocer la existencia de una campaña electoral a destiempo, el órgano electoral se declaró incapaz de poder tomar medidas para prevenir e impedir que los partidos y sus candidatos puedan hacer uso indebido de los bienes públicos antes de la Proclama Electoral.
Como consecuencia de esta decisión, los precandidatos durante las competencias internas en las que son elegidos como candidatos, tienen luz verde para hacer uso de los bienes públicos en contra de sus compañeros de partido, y en la siguiente etapa, conjuntamente con los propios partidos, en contra de sus adversarios externos, hasta la publicación de la Proclama Electoral.
No olvidemos que la precampaña electoral es uno de los eventos más activos y trascendentes del proceso electoral, a tal extremo de que, muchas veces, llega a ser tan intensa como lapropia campaña electoral.
Por lo tanto, tomando en consideración que el proceso electoral se inicia con la precampaña electoral, en la que mucho de los candidatos son escogidos en base al uso de los recursos del Estados y los ayuntamientos, la ausencia de fiscalización por parte de nuestro órgano,contribuye con la contaminación del proceso electoral desde su origen hasta el día de las elecciones, en perjuicio de su libertad, su transparencia, su equidad y su integridad.
LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL TIENE LA LIBERTAD DE HACER LA PROCLAMA CUANDO LO ESTIME PERTINENTE
Ante la referida decisión de nuestro órgano de solo fiscalizar a los partidos políticos y sus candidatos durante el período electoral, el cual se inicia, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Electoral, a partir de la Proclama Electoral y concluye el día que sean proclamados los candidatos elegidos, resulta conveniente que el mismo, para disminuir los efectos del uso ilegal de los fondos públicos, abarque el mayor espacio de tiempo posible.
¿Quién se atrevería a negar que desde el inicio del actual mandato el país ha tenido que soportar, de forma permanente, una campaña electoral extemporánea, salpicada por la sospecha del uso de los recursos del Estado y los ayuntamientos, cuya intensidad ha aumentado considerablemente desde la reforma constitucional que restableció la reelección presidencial?
Los partidos y sus candidatos, sin lugar a dudas, han entrado a la fase crucial del proceso electoral.  Como prueba de ello tenemos el hecho de que ya los principales partidos han escogido sus candidatos presidenciales y los han proclamado oficialmente.
En ese sentido, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), proclamó a su candidato presidencial, Lic. Danilo Medina Sánchez, el 30 de agosto del 2015, lo mismo que los partidos de los Trabajadores Dominicanos (PTD), el 24 de octubre del 2015, Acción Liberal (PAL), el 7 de noviembre del 2015 y el Popular Cristiano, el 15 de noviembre del 2015.  De su lado, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), proclamó como su candidato presidencial al Lic. Luis Abinader Corona, en junio del 2015.  De igual manera, el Partido Alianza País (ALPAIS), proclamó al Dr. Guillermo Moreno, como su candidato presidencial el 20 de septiembre del 2015. Todos bajo la supervisión de la Junta Central Electoral.
La fecha de la Proclama Electoral es una potestad exclusiva de la Junta Central Electoral, a la cual el legislador le puso como única condición, en ese sentido, que cuando se trate de una elección ordinaria la pronuncie y publique a más tardar noventa días antes de la fecha en que esta deba celebrarse.
Esto quiere decir que, respetando el plazo mínimo de los tres meses, el legislador, precisamente, previendo acontecimientos como los que han motivado la presente solicitud, le dio la libertad a la JCE de pronunciar la Proclama Electoral y, por lo tanto, de iniciar formalmente el período electoral, con la anticipación al día de las elecciones que considere pertinente.
¿POR QUÉ ES CONVENIENTE QUE LA PROCLAMA ELECTORAL SE PRONUNCIE DESDE AHORA?
Como se ha dicho, con la Proclama Electoral se inicia el Período Electoral, el cual garantiza lo siguiente: a) la seguridad personal de los candidatos, miembros, secretarios y suplentes de las juntas electorales, entre otros actores del proceso, b) la libertad de reunión para fines electorales, c) la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos, d) la protección de los bienes de agrupaciones y partidos, e) la inviolabilidad de la correspondencia, documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y f) la igualdad de acceso a los medios de divulgación pública.
Por otro lado, nuestro órgano puede tomar las medidas pertinentes para impedir el uso de los bienes públicos, por parte de los partidos y sus candidatos, con fines electorales, amparado en las disposiciones legales siguientes:
a) El artículo 47 de la Ley Electoral No. 275-97 que dispone, en cuanto a las fuentes de ingresos de los partidos políticos, la ilicitud de la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados, de los ayuntamientos, gobiernos extranjeros, etc., en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas.
b) El artículo 45 de la referida ley que prohíbe a los partidos y a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos o medios que pertenezcan al Estado, para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral del Estado.
Este mismo artículo le da facultad a la Junta Central Electoral para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.

MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR A PARTIR DE LA PROCLAMA ELECTORAL
En ese sentido, una vez pronunciada y publicada la Proclama Electoral, se deben tomar las medidas siguientes:
Requerir a todos los funcionarios del Estado y los ayuntamientos que participen en la presente campaña, incluido el ciudadano Presidente de la República, abstenerse de utilizar naves aéreas, vehículos, combustible, o cualquier otro bien del Estado para desplazarse hacía las actividades de sus partidos o candidatos y durante el desarrollo de las mismas.  Si por razones de seguridad el ciudadano Presidente se viera precisado a utilizar sus vehículos oficiales, deberá pagar el combustible consumido y los demás gastos.
Impedir a las instituciones del Estado y a los ayuntamientos la realización de propaganda electoral, debiendo limitarse estrictamente a la orientación institucional de la población, quedando prohibida la difusión de mensajes expresos o subliminales que beneficien o promuevan cualquier candidatura u organización política;
Prohibición de propaganda en actos públicos de las instituciones del Estado y los ayuntamientos;
Prohibir la promoción de los candidatos en los actos públicos, principalmente en las inauguraciones que encabecen el Presidente de la República y los Alcaldes Municipales;
Prohibir la realización en los actos públicos o en sus proximidades de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular, así como el uso de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo;
Prohibir a los funcionarios públicos repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o que les hayan sido donados por terceros;
Prohibir a los funcionarios públicos prevalecerse de sus cargos para realizar campaña y proselitismo a favor de los partidos o candidatos;
Prohibir a los funcionarios públicos hacer uso de las áreas físicas y espacios, instrumentos, equipos, materiales y personal de su institución a favor de los candidatos a cargos de elección popular;
Prohibir la participación de los funcionarios públicos que hayan sido proclamados como candidatos, incluido el presidente de la República, en las inauguraciones de obras públicas del gobierno central y de los ayuntamientos, hasta después del 15 de mayo del 2016;
Requerir a las instituciones del Estado y los ayuntamientos depositar en la JCE la constancia de que la publicidad que tienen vigente en los medios se enmarca dentro del parámetro institucional;
Congelar las nóminas correspondientes a los programas sociales del gobierno y los ayuntamientos, así como la colocación de cualquier tipo de publicidad referente a los mismos durante la campaña;
Amonestar públicamente a los candidatos o partidos político que utilicen frases y emitieren conceptos, por cualquier medio de difusión,  contrarios a  la decencia, al decoro y a la dignidad de los candidatos agrupaciones  o  partidos políticos adversos;
Prohibir todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza, de modo que todos los actos de campaña electoral o propaganda indiquen los nombres de quienes los hayan autorizado; y
Asumir durante la campaña electoral, el control de la colocación de los espacios en los medios de comunicación electrónicos de radio y televisión administrados por el Estado y garantizar la equidad en sus emisiones de noticias.
Por todas estas razones es que le propongo al Pleno aprobar lo siguiente:

❖ Que se dicte y publique la Proclama Electoral para las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de Mayo del 2016, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Electoral 275-97, con efectividad a partir del día quince (15) de diciembre, para darle inicio al Período Electoralcontemplado en el artículo 88 de la referida ley.

Agradeciendo la atención y apoyo que pueda merecer la presente, se despide,

Cordialmente,

LIC. EDDY OLIVARES ORTEGA

Miembro Titular