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viernes, 8 de julio de 2016

La nueva ley orgánica de la Policía

Convencido de que toda institución tiene que renovarse para sobrevivir en tiempos de cambios constantes, la Policía Nacional está de nuevo inmersa en un proceso de cambios en su sistema jurídico-legal que pretende ponerla en sintonía con los postulados consagrados en el Artículo 255 de la Constitución de la República, donde por primera vez en su historia,
la institución pasó a ser un órgano constitucional con roles y funciones bien definidos, que la diferencian de otras instituciones, que al tener funciones vinculantes han generado solapamientos y confusiones de competencias entre las fronteras que delimitan su accionar, tales como son el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas.

En el primer ensayo analítico sobre esta nueva Ley publicado recientemente, pusimos en contexto la errónea creencia de que la excesiva cantidad de generales y almirantes en las FFAA y PN era responsabilidad del Alto Mando Institucional; cuando en efecto, es un edema organizacional que se extiende a otras dependencias del Estado debido a la influencia del poder político.

Pués bajo esas condiciones imperantes, la Policía Nacional no podrá responder a las expectátivas y necesidades de una reforma institucional, en un escenario donde el mandato institucional (institucionalidad), que es de interés nacional, esté subordinado al particular interés político del gobierno de turno. Ya que al final, saldrá a relucir de nuevo otro de los mitos sobre la policía: “que posee una autonomía discrecional” cuando esto también es erróneo, ya que en las últimas tres décadas, todos los mandos, tanto militares como policiales, son absolutamente obedientes al poder civil legamente constituido. Para entender esto, obsérvese que tan sólo basta la firma de un “decreto presidencial”, para destituir a cualquier encumbrado jerarca que no responda a los lineamientos del poder cívico de turno.

Sólo como un ejemplo demostrativo, nos permitimos evocar el caso de la destitución del entonces Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, teniente general Juan Bautista Rojas Tabar, FAD, al inicio del primer gobierno de Dr. Leonel Fernández, el cuál se produjo de la manera más natural y en uso de las facultades legales, sin que con esto se haya producido ninguna crisis institucional, a pesar del gran peso de su liderazgo militar. Muestra fehaciente de los niveles de institucionalidad alcanzados hace décadas por los cuerpos armados y del orden público.

Las aseveraciones que realizaremos en este segundo análisis de la reciente Ley promulgada, se enfocarán fundamentalmente en cuanto a la vulneración de derechos y conquistas adquiridas por los miembros de la Policía Nacional, en virtud de que también las mismas contravienen con la Constitución de la República en sus articulados 110, 169 y 255, y tuteladas desde la Leyes Institucionales N∞ 6141 de fecha 28 de diciembre de 1962, G.O. N∞ 8724, así como la Ley 96-04 de fecha 5 de febrero del 2004, y con el Decreto de aplicación N∞ 731-04, que detallaré brevemente a continuación:

1 El Artículo 110, de la recién aprobada ley, relativa a la preservación de los derechos acumulados,  también contraviene la Constitución en su Artículo 110 de la Carta Sustantiva; en razón de que no especifica, si es a los miembros de nuevo ingreso, o si por el contrario, se pretende cercenar los derechos adquiridos a los miembros que ya han ingresado antes de que sea promulgada la reciente Ley.

2 En cuanto al Artículo 112, Párrafo II, colisiona con la Constitución de la República, toda vez que este precepto establece que los miembros de la Policía Nacional resguardados por las disposiciones de la Ley Institucional 96-04, conservarán los derechos adquiridos y años de servicios acumulados y recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto por esta ley, es decir, a la recién creada ley, y no a la Ley N∞ 96-04. En este sentido, ese texto, en lugar de decir “a esta ley”,  que se refiere al presente, debería decir “a esa ley o dicha Ley”, que es la Ley N∞ 96-04. A menos que las pretensiones sean vulnerar los derechos adquiridos.

3 En lo concerniente al Artículo 113 de la reciente ley, que hace referencia a las pensiones por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados y pensionados, que serán pagadas por la Dirección General de Pensiones, de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Ingresos y Gastos Públicos, esto no puede aplicarse a los actuales miembros que tienen derechos adquiridos, porque contraviene el Artículo 110 de la Constitución de la República, así como también lo concerniente a los Artículos 84 hasta el 89 de la Ley Institucional que crea el Comité de Retiro de la Policía Nacional.

4 En lo referente los Artículos 115 y 118 de la reciente ley, contravienen el Artículo 110 de la Carta Magna, pués no solo laceran los derechos adquiridos contemplados en el Artículo 96 de la Ley N∞ 96-04, sino también, los artículos 95 y 98 de esta misma ley, en lo concerniente al retiro por discapacidad; debiendo tener pendiente el nivel de alto riesgo que tienen los miembros de la Policía Nacional en su accionar cada día para combatir las infracciones penales cometidas por los delincuentes. ¿Con qué garantías van a enfrentar la desafiante criminalidad los agentes policiales?

5 En lo relativo al Artículo 128 de la ley recién aprobada, no se especifica la fuente de financiamiento del 7.10% a cargo de la Policía Nacional en su calidad de empleador, como tampoco en el párrafo III de dicho texto, pero se pretende en el mismo, que los miembros coticen al régimen de reparto por la totalidad de ingresos percibidos, y no por el salario, lo que constituye otro absurdo, pues abarca otros ingresos no cotizables, es decir, viáticos, especialismos, compensación por gastos de alimentación, prima por antigüedad, entre otros.

6 Hemos dejado para último lo referente a los Artículos 17, 18, 19, 20 y 21, relativas al Consejo Superior Policial, donde la reciente ley promulgada otorga a ese órgano, antes normativo, como el principal órgano ejecutivo de la institución policial, recayendo dicha dirección ejecutiva en la persona del Ministro de Interior y Policía, como incumbente de la presidencia de dicho consejo.

Esta Ley despoja al nuevo Director General de la Policía de la facultad de convocatoria del “Consejo Superior”, a pesar de ser la máxima autoridad responsable finalmente de toda la institución policial, recayendo esta facultad convocatoria en el Ministro de Interior y Policía o el Procurador General de la República, lo que a la postre podría representar y generar una situación delicada que obstaculice el buen direccionamiento institucional.

Esto así, pues dada la magnitud de atribuciones del mencionado “Consejo Superior”, en lo referente a aspectos vitales para el buen direccionamiento de toda la policía, su dinamismo funcional no puede estar sujeto a la asistencia o no de funcionarios, que a fin de cuentas no conocen las interioridades policiales, y están ajenos al mando táctico ejecutivo, como lo son el Ministro y Procurador, que pertenecen al mando puramente estratégico. Como vía de consecuencia, en caso de la ausencia de ambos funcionarios no deberían estancarse las necesarias y siempre urgentes tareas del servicio policial.

Lo correcto sería haber dado la potestad al nuevo Director General de la Policía sobre las atribuciones de dirigir las sesiones de dicho consejo por causa de ausencias de los citados funcionarios, toda vez que, en la práctica, la totalidad de esas decisiones siempre podrían ser recurridas jerárquicamente ante el Ministerio de Interior y Policía.

Con esto, le están “atando” las manos al principal responsable del direccionamiento de  la Policía Nacional y se corre el peligroso riesgo de una indigestión en el metabolismo de las vitales funciones policiales, lo que está muy lejos de los propósitos de hacerla más eficiente y efectiva.

Finalmente, en cuanto a las observaciones que hemos realizado, están muy distantes de aquellas voces que denuncian conspiraciones contra este buen proyecto legislativo. Más bien podemos afirmar en vez de eso, nos encontramos más cerca de las autoridades, y que como el mismo presidente Danilo Medina desea, están identificadas con el sentir ciudadano, han mostrado estar cerca del mismo, en contacto con sus preocupaciones y urgencias, estando verdaderamente  empeñadas en garantizar a los dominicanos el futuro a que aspiramos, que es vivir dentro de un clima de orden social y prosperidad nacional.

Al reiterar a los parlamentarios nuestro agradecimiento, deseamos concluir expresando el orgullo que sentimos por los miembros de la Policía Nacional en estos tiempos decisivos para la Patria, exhortándoles que dirijan su mirada con fe en el porvenir y que los pasos a dar hacia el cambio institucional sean llenos de optimismo, de decisión y valentía con sus mentes cubiertas con la enseña tricolor y dentro de sus corazones protegiendo las tres sagradas palabras de: DIOS, PATRIA y LIBERTAD.
¡LOOR y SUERTE a la POLICÍA NACIONAL!

El autor es miembro del Círculo Delta.
fuerzadelta3@gmail.com

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