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miércoles, 16 de abril de 2014

Abel Martínez alega al TC que Constitución 2010 eliminó derecho ciudadano a querellarse

SANTIAGO (R. Dominicana).- El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, alega que la Constitución de 2010 eliminó el derecho ciudadano a querellarse contra los funcionarios públicos en caso de corrupción administrativa y violación de derechos humanos.

El alegato está contenido en el documento presentado por Martínez, como presidente y representante de la Cámara de Diputados, al Tribunal Constitucional ante el recurso de inconstitucionalidad sobre el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal interpuesto por Víctor Díaz Rúa, ministro de Obras Públicas durante la anterior gestión de gobierno de Leonel Fernández.
El escrito, que ataca por diferentes medios el contenido del artículo 85 por considerar que contraviene el numeral 5 del  artículo 22 de la Constitución,  hace un extenso recuento de los motivos que llevaron a Díaz Rúa a someter el recurso de inconstitucionalidad.
El documento fue elaborado y presentado por los abogados Rafael Ceballos Peralta y Jerry del Jesús Castillo a nombre de Abel Martínez y la cámara baja, y en el mismo se hace una enfática defensa de los argumentos expuestos por los abogados de Díaz Rúa para justificar la eliminación del párrafo de la discordia.
El escrito, que ataca por diferentes medios el contenido del artículo 85 por considerar que contraviene el numeral 5 del  artículo 22 de la Constitución,  hace un extenso recuento de los motivos que llevaron a Díaz Rúa a someter el recurso de inconstitucionalidad.
Una lectura atenta del texto deja la sensación de que los abogados, más que expresar la opinión técnica de la Cámara de Diputados en cuanto la solicitud del alto tribunal, en el sentido de su interpretación constitucional del tema, proceden como si fueran abogados defensores del exministro de Obras Públicas.
En ese sentido, entran en extensas disquisiciones legales sobre la querella penal presentada contra Díaz Rúa por la Fundación Primero Justicia y la Convergencia Nacional de Abogados (CONA) con base en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, y al hacerlo dan sustento de manera indirecta y sin proponérselo a los argumentos de otros documentos del expediente (TC-01-2013-0073) como el de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) y el de los abogados de la Fundación Primero Justicia, que plantean que Díaz Rúa está usando al Tribunal Constitucional para deshacerse de los expedientes en su contra abiertos en los tribunales y que han motivado una investigación de la Fiscalía del Distrito.
En este último aspecto resalta la controversia pública que mantienen la fiscal Jenny Berenice Reynoso y la presidenta de la Cámara de Cuentas, Licelot Martes de Barrios, por la negativa de esta última a entregar a la primera la auditoría practicada a la gestión de Díaz Rúa al frente de Obras Públicas.
¡Denuncie, pero no se querelle!
Los abogados de Abel Martínez se basan en varios artículos de la Constitución y de varias piezas adjetivas para restarles calidad a los querellantes y para pedirle al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional el párrafo de la discordia y de esta manera lograr por la vía de la alta corte lo que no se pudo con la aprobación congresual del Código Procesal Penal por ser observado por el Ejecutivo que remitió la decisión a los jueces constitucionales.
En defensa del recurso de Díaz Rúa, el documento de la Cámara de Diputados establece que “el impetrante fundamenta su acción en que el artículo 85 del Código Procesal Penal, otorga igual categoría y derechos al denunciante que a la víctima en los casos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella, y en las violaciones de derechos humanos con la llamada ‘Acción Popular’, lo que, a su entender, es violatorio a lo que dispone el artículo 22 numeral 5, de la Constitución”.
Los abogados de Abel Martínez se basan en varios artículos de la Constitución y de varias piezas adjetivas para restarles calidad a los querellantes y para pedirle al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional el párrafo de la discordia.
El artículo referido sobre los derechos de ciudadanía, según la interpretación de los abogados de Martínez, restringe a que los ciudadanos tienen derecho a “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”. Esto basta   para considerar que, atendiendo al punto de vista de Díaz Rúa,  el indicado artículo 22 numeral 5, estableció que cuando se trate de cualquier persona esta solo podrá denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo, excluyendo formalmente el  derecho de querellarse a aquellas personas que no fuesen víctimas reales, o asimilables por ley, o sea, que no hubiesen recibido un daño o sufrimiento directo.
De manera más precisa, según lo expuesto en el documento presentado por la Cámara de Diputados, el texto sustantivo de 2010 sustituyó la oración “cualquier persona puede constituirse como querellante” por la frase “denunciar las faltas”, excluyendo de manera posterior y consciente el antiguo derecho que tenía cualquier persona para constituirse como querellante en los casos de las faltas cometidas por los funcionarios públicos, que prevén el impugnado artículo 85 del Código Procesal Penal y su párrafo tercero.