Según lo estipulado en la sentencia TC/0168/13, dictada ayer, 25 de septiembre, justo el día en que se cumplieron 50 años del derrocamiento del gobierno constitucional del profesor Juan Bosch, el Tribunal Constitucional estableció que los hijos de ciudadanos en “tránsito” nacidos en el país están privados del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana.
La misma sentencia ordena, en uno de sus articulados, a la Junta Central Electoral efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, con el fin de identificar a esos hijos de extranjeros nacidos en territorio dominicano y preparar con sus nombres una lista documental y/o digital de todos los extranjeros inscritos a partir de la fecha mencionada.
También ordena la referida sentencia preparar una segunda lista, con los nombres de los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli, “la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana”.
Vista la sentencia nos damos cuenta que José Francisco Peña Gómez, quien nació el 6 de marzo de 1937, ya no es dominicano y con él, cientos de miles de dominicanos hijos de padres extranjeros nacidos en territorio dominicano después del 21 de julio de 1929.
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